A propósito del gas: el nuevo rol municipal

A propósito del gas: el nuevo rol municipal

Por Cristian Quiroz Reyes
Director del Centro de Políticas Públicas UCT
CPP UCT

Cada cierto tiempo la población mayoritaria del país manifiesta su rechazo a los abusos producto de colusiones, comportamientos de cárteles y otros en ámbitos comerciales que, por transgresiones legales y éticas, así como por un débil control y fiscalización estatal, terminan afectándoles, como por ejemplo, en los denominados casos de los pollos, del papel higiénico, de las cadenas de farmacias, entre otros.

Una de las respuestas públicas a estos conflictos emanó de las municipalidades que, inspiradas en la iniciativa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, han dotado a diversas comunas de farmacias populares. La evaluación ha sido positiva por parte de la comunidad y cuestionada duramente desde la industria y círculos empresariales.

En octubre de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) concluyó que el mercado del gas no era lo suficientemente competitivo en nuestro país, recomendando prohibir que Lipigas, Abastible y Gasco participen en la distribución de gas licuado.

Entre otros fundamentos, la FNE argumentó que la baja intensidad competitiva en el mercado del gas licuado significó que en el periodo 2014 – 2020 los distribuidores mayoristas aumentaran su margen de ganancias anuales de un 35% a un rango de entre 50% y 55%, es decir, a 261 millones de dólares anuales de manera agregada.

Ante este contexto, al igual que frente al estallido social del 2019 y la gestión de la pandemia causada por el Covid-19 a partir del 2020, son las municipalidades quienes asumen el oportuno liderazgo público para responder a este escenario.

En efecto, a mediados de noviembre, el alcalde de Chiguayante, Antonio Rivas, propuso un nuevo modelo de negocio en que su municipio pueda ser comercializador de gas licuado, sin fines de lucro y con un precio 10 mil pesos menor que el valor comercial de las cadenas distribuidoras privadas.

Rápidamente, tras la amplia aprobación de la comunidad, se suman nuevos municipios a la idea, incluso se constituye una “Asociación Nacional de Municipalidades por el Gas a Precio Justo”, que reúne a más de 230 alcaldes y alcaldesas.

Sin embargo, recientemente la Contraloría General de la República observó que las municipalidades no tienen las competencias legales para participar en la distribución y comercialización del gas.

En este último punto es necesario discutir un tema de fondo consagrado en la actual Constitución: el Estado subsidiario que promueve la actividad privada, que limita la acción pública estatal, también a través de las municipalidades en ámbitos económicos y empresariales.

De ahí la ilegalidad municipal para, por ejemplo, administrar estacionamientos, gestionar directamente los residuos domiciliarios, la administración y explotación de complejos turísticos, servicios sanitarios de agua potable, entre otras. Actividades que, además de prestar un servicio relevante, podrían implicar un aumento de los ingresos municipales y en algunos casos, la reducción de los costos producidos por la externalización de dichas actividades.

La Constitución Política de 1980 establece que el Estado y sus organismos (como las municipalidades) podrán desarrollar o participar de actividades empresariales sólo si una ley de quórum calificado les autoriza.

La legislación actual no diferencia si se trata de actividades empresariales para atender necesidades imprescindibles que no quieran o no puedan ser satisfechas por privados, como el agua potable, la Internet, el retiro de basuras domiciliarias, farmacias, comercialización de gas licuado u otros en determinados sectores urbanos o rurales, sino que restringe todas estas actividades a la autorización de una ley de quórum calificado.

Aquí surge una oportunidad relevante a despejar en la nueva Constitución, donde La Convención Constitucional puede redefinir el rol que se asignará al Estado y, en particular, a las municipalidades, siendo éstas la puerta de entrada a los servicios estatales, los organismos públicos más cercanos a las comunidades y a sus problemas, pero con limitaciones legales de recursos y de reconocimiento que dificultan una gestión intergubernamental más eficiente y una provisión de respuestas locales públicas oportunas.

Otra razón para trasformar las actuales administraciones comunales en verdaderos gobiernos comunales.

Publicación original: El Mostrador

 

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