Nuevo Código de Aguas

Nuevo Código de Aguas

Juan Luis Manosalva, estudiante de Geología de la Universidad Católica de Temuco (UCT)
Practicante del Centro de Políticas Públicas (CPP UC Temuco)

El día Miércoles 4 de agosto, de 2021, en la Sala del Senado se concluyó el análisis y la votación de la normativa que actualiza el marco legal, que permitirá una mejor gestión para hacer frente a los desafíos del cambio climático por el cual actualmente el país se encuentra.

Era necesario hacer una renovación con respecto al código de aguas, considerando que la norma vigente data de 1981, diseñada en un contexto político y medioambiental totalmente diferente al de hoy, es por ello que un marco legal adecuado a los nuevos desafíos frente al cambio climático será fundamental para reforzar el carácter de bien de uso público del agua. La norma que reforma el Código de Aguas quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputadas y Diputados. (Boletín 7543-12)

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el reconocimiento del acceso al agua y su saneamiento como un derecho humano esencial, considerándolo como recurso de bien nacional de uso público. En contraste al actual Código de Aguas, que tiene como finalidad promover su explotación en el mercado, mientras que el nuevo apunta a la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, a aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos. Lo anterior refleja también concordancia con la necesidad de tomar medidas en un contexto de crisis climática.

La reforma modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas, donde por concesión adquieren el carácter de temporal y no perpetuo como antes y estos derechos podrán extinguirse por su no uso, ya sea total o parcial. Ahora los planes estratégicos de recursos hídricos, la gestión sustentable y el acceso a la información, son desafíos clave para el manejo del recurso hídrico de cada región, donde las 101 cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos. Otro gran punto a destacar es la tipificación de la prohibición de derechos sobre glaciares, ya que no solo estaríamos enfocados en el agua en su estado líquido sino también en el sólido.

Impacto

Su impacto en La Araucanía será especial, considerando el artículo 5, el cual indica que el Estado debe proteger las aguas existentes en territorios indígenas para el beneficio y desarrollo de las comunidades.

Asimismo, la región no está ajena al déficit de precipitaciones que azota el país, según el informe a la nación del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), desde elaño 2010 se ha registrado una disminución de 30% en las precipitaciones entre las regiones de Coquimbo y La Araucanía, lo que ha afectado seriamente la disponibilidad hídrica.

Otro punto relacionado con La Araucanía es la alteración de la superficie de la tierra por acciones humanas, ante la alta conversión de terrenos en La Araucanía por la disminución de cultivo agrícola y plantaciones nativas versus el aumento de plantaciones forestales Y sumado al estudio de “Effect of Pinus radiata plantations on water balance in Chile”, realizado por la Universidad Austral y la Universidad de Newcastle Upon Tyne de Reino Unido, los monocultivos forestales generan efectos negativos en la regulación del ciclo hidrológico al disminuir la disponibilidad del recurso.

La industria de la agricultura es el principal consumidor del recurso hídrico, generando conflictos con otros usos como por ejemplo para consumo humano. En el Water Week 2017, se planteó que es una tarea pendiente abordar el uso eficiente del agua en la industria, la minería y, especialmente, la agricultura, porque el consumo hídrico en el mundo se lo lleva esa última actividad económica con un 70%, mientras que Chile supera la media mundial con un 79%, lo cual es alarmante cuando muchas localidades rurales de La Araucanía son abastecidas por camiones aljibe.

Nota de prensa: https://bit.ly/3jyEB14

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